Violan Derechos Humanos de Raúl Morón Orozco

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El Candidato al Gobierno de Michoacán por el Partido del Trabajo, Raúl Morón Orozco, podrá revocar sin mayor problema la determinación del Instituto Nacional Electoral, que le retiró el Registro como candidato por MORENA, para ello invocará los precedentes de la Sala Superior que como antecedente en 2016, revocó los acuerdos del INE sobre la pérdida de registro de David Monreal Ávila como candidato de MORENA a gobernador por el estado de Zacatecas y de José Guillermo Favela por el estado de Durango, al analizar los expedientes SUP-RAP-197/2016 y SUPJDC-1520/2016, así como el SUP-JDC-1521/2016 y SUPRAP-198/2016.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su análisis estableció que el INE debe determinar las sanciones al partido Morena y sus candidatos por las presentaciones extemporáneas de los informes de gastos de precampaña, es decir, dispuso que en ambos casos se debe emitir una nueva resolución, que tome como punto de partida que los informes de gastos de precampaña sí fueron rendidos, pero de manera extemporánea.

De acuerdo al marco legal, dicha interpretación, de la Sala Superior fue en materia de derechos humanos y sus garantías previsto en el artículo 1° constitucional, en la medida en que una lectura literal de lo dispuesto en el artículo 229, párrafo 3, de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, implicaría que, dejando de lado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las agravantes o atenuantes que pudieran existir en cada caso particular, se imponga la sanción de pérdida o cancelación del registro de la candidatura con motivo de la entrega extemporánea del informe de ingresos y gastos de precampaña, ya que de ser así, se restringiría de manera absoluta el ejercicio del derecho humano a ser votado; circunstancia que no resulta proporcional cuando el informe sí se rinde aun cuando de forma extemporánea.

Tales precedentes tratan de un asunto de cumplimiento o no de la obligación consistente en presentar un informe de gastos -con una advertencia anticipada de la consecuencia legal- se resolvió como un asunto de “derechos humanos”, cuando era de incumplimiento de “obligaciones”, de rendición de cuentas, equidad y de transparencia en el manejo de la postulación.

El análisis contextual deriva que bajo el principio general de derecho de que “nadie puede beneficiarse de su propio dolo”, motivaría que una de las razones por las cuales David Monreal Ávila no pudiera conservar el registro consiste en que él -voluntariamentese colocó en el supuesto de la infracción y con ello arriesgó su candidatura. Conocía la obligación —llevándolo al extremo, el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento y nada le impidió rendir el informe (lo que sí podría considerarse una atenuante válida).

Para el efecto y circunstancia actual, lo cierto es que Morón y su partido consideraron que no tenían obligación de rendir el informe y, por ello, no lo rindieron.

Aún en el hipotético caso que fuera cierto que no realizó actos de precampaña bien pudo en el tiempo legal establecido para rendir el informe, reportar a la autoridad electoral que no realizó gastos de precampaña, o bien pudo haber reportado los que hizo.

La sentencia que genera precedente, se cumplió, pese a los hechos, contradicciones e interpretaciones, David Monreal Ávila logró ser candidato a Gobernador.

El caso de José Guillermo Favela Quiñones postulado también por Morena como candidato a Gobernador en Durango es similar pero no idéntico y la Sala Superior ordenó quitarle esa sanción y en consecuencia mantuvo el registro.