SHCP Exime de Impuestos a Afectados por Huracanes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) otorgó diversos beneficios fiscales para los contribuyentes afectados por el sismo de 8.2 grados Richter registrado el pasado jueves en los estados de Oaxaca y Chiapas.

En un comunicado, detalló que entre ellos, se encuentra eximir la obligación de efectuar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondiente a los meses de agosto a  diciembre de 2017.

Explicó que con el objetivo de acelerar la reactivación económica en las comunidades afectadas por el reciente sismo registrado en los estados de Chiapas y Oaxaca y preservar las fuentes de empleo en esas zonas, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, emitió el decreto.

La dependencia agregó que también se difiere de la obligación a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017.

Así como deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.

Además de enterar las retenciones del impuesto sobre la renta por los trabajadores en tres parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

En materia de IVA señaló que se debe enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles, informó.

La SHCP dijo que a los contribuyentes que cuenten con alguna autorización de pagos provisionales, podrán diferir sus pagos  en parcialidades correspondientes al mes de septiembre  y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2018.

A los patrones y demás sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en formas diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos, y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.