\r\n\r\nEl Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León con sede en Monterrey concedió la suspensión definitiva contra actos del Juez de Control de ese estado a favor del exgobernador Rodrigo Medina de la Cruz.\r\n\r\nLa medida cautelar es para el efecto de que el exmandatario de Nuevo León no sea detenido ni privado de su libertad. En una tarjeta informativa el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) detalló que en el juicio de amparo 55/2017 promovido por Medina de la Cruz se concedió el amparo definitivo en tanto no se resuelva sobre la suspensión definitiva.\r\n\r\nDe esa manera el ex gobernador queda a disposición de ese órgano de control constitucional por cuanto se refiere a su integridad física y libertad personal.\r\n\r\nTambién estará a disposición del Juez de Control responsable para la continuación de la etapa de investigación derivada de la vinculación, ante quien deberá de comparecer cuando sea requerido.\r\n\r\nLa suspensión definitiva se concedió en términos del Artículo 136 de la Ley de Amparo y surte efectos desde el momento en que es pronunciada la determinación por la autoridad jurisdiccional y será inválida si dentro de los cinco días siguientes a que surta efectos su notificación el quejoso no otorga ante ese juzgado una garantía por cien mil pesos.\r\n\r\nLa garantía se fija de manera discrecional con base en el Artículo 168 de la Ley de Amparo, conforme a la naturaleza, modalidades y características de los delitos imputados al quejoso, que es por peculado y contra el patrimonio del Estado, sin que se tenga información acerca del daño imputado.\r\n\r\nEl juez sustentó la concesión de la suspensión definitiva en jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional así como de Tribunales Colegiados del país.\r\n\r\nLa fracción II del artículo 128 de esa ley establece que la suspensión definitiva se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público para la procedencia de ese recurso.