Autorizan Reformas Sobre Plan Nacional de Desarrollo

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría reformas a la Ley de Planeación, para facultar a la Cámara de Diputados a aprobar el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

La propuesta formó parte del Paquete Económico presentado por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, que incluyó tres instrumentos legales (Ley Federal de Ingresos, anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y modificaciones a la Ley de Planeación), con lo cual se desahoga y completa este proceso legislativo, precisó Estefan Chidiac.

Con 25 votos a favor, una abstención y cero en contra, los diputados avalaron reformas a 28 artículos; adiciones en cinco preceptos, y derogaron la fracción VI del artículo 14 y el 44 de la Ley de Planeación.

Acordaron que las reservas de los legisladores a diversos artículos de este marco jurídico serán presentadas en el Pleno cameral durante la discusión del dictamen. Sobre su contenido, el presidente de la instancia legislativa, Jorge Estefan Chidiac refirió una reforma constitucional avalada en 2014 para modificar el procedimiento, a fin de aprobar el PND, con lo que por primera vez se faculta a la Cámara de Diputados a emitir una aprobación del mismo.

Sin embargo, dijo que no estaba completa esta facultad para la Cámara, ya que se requería establecer en la Ley de Planeación muchos de los elementos que permitirían ejercer esa potestad, explicó. De esta manera, el Artículo 21 de dicha ley establece que “el presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión”.

La Cámara de Diputados aprobará el PND dentro del plazo de dos meses, contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el presidente de la República. “La aprobación del Plan, por parte de la Cámara de Diputados, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política.

En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al presidente de la República, a efecto de que sea adecuado, y remitido nuevamente para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales”. El Plan se publicará en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a 20 días naturales, contado a partir de la fecha de su aprobación.