Anula TEPJF Elección por Diputación Local de Tacámbaro y de Ayuntamiento en Maravatío

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Anoche en sesión de la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se anuló la elección por la diputación local de Tacámbaro y de Ayuntamiento en Maravatío.

En el primer caso y bajo consideración de vulnerar los principios de legalidad y equidad en la contienda al presentarse errores en las boletas electorales, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó abajo la elección de la diputación local en Tacámbaro.

En una responsabilidad calificada como grave y atribuible al Instituto Electoral de Michoacán (IEM), por mayoría de votos los magistrados determinaron anular la elección debido a que se distribuyeron dos boletas diferentes en la elección distrital de Tacámbaro, y se suprimió al partido Fuerza Ciudadana de éstas.

En el distrito de Tacámbaro había resultado ganadora la candidatura postulada por PAN, PRD y PRI con Oscar Escobar Ledesma a la cabeza.

El proyecto de sentencia fue elaborado por la magistrada Marcela Fernández Domínguez a partir del juicio ST-JRC-139/2021 promovido por Fuerza Ciudadana, al que se acumuló el STJRC-138/2021 promovido por Morena.

Mismo problema se presenta en cuatro municipios, “el problema se presentó en cuatro municipios, Ario, Madero, Taretan y Turicato; Talleres Gráficos de México dijo que había sustituido las boletas y que quizá por error se quedaron algunas de la primera impresión.

En la sesión de anoche, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Electoral de la Federación (TEPJF) anuló la elección municipal en Maravatío, Michoacán, debido a un error en la impresión de la boleta electoral.

Y es que Antonio González Arias, candidato del partido Redes Sociales Progresistas (RSP), apareció en las más de 25 mil 900 boletas electorales como aspirante del Partido Encuentro Solidario (PES).

Por mayoría de dos votos a uno, los magistrados de la Sala Toluca del TEPJF dijeron que esos errores “diametrales, sustantivos y plenamente acreditaros” vulnera los principios de certeza, objetividad y legalidad.

“Este error no es un elemento que nos lleve a atribuirlo al partido, sino a diversas instancias del Instituto Electoral y Comités Municipales que intervinieron en el proceso de impresión”, dijo el magistrado Juan Carlos Silva Adaya.

Señaló que la invalidez debe darse pese a que el candidato de RSP que resultó afectado obtuvo apenas 507 votos, contra 10 mil 152 votos que logró José Jaime Hinojosa, candidato de PANPRI y PRD, ganador de la elección.

“Se trata de que los sujetos que participan en el proceso, tanto por las autoridades administrativas como jurisdiccionales, reciban la igual protección de ley, es decir, que todos en un plano de igualdad puedan llegar al momento crucial donde el elector va a elegir”, agregó.

Elena Fernández Domínguez, magistrada presidenta de la Sala Toluca del TEPJF voto también por la anulación de la elección.

“Cuando se transgreden los principios y esta transgresión resulta sustancial, grave y generalizada, de forma tal que se cuestione la legitimidad de los comicios y de quienes resultan electos en ello procede decretar la nulidad”, dijo la magistrada Fernández Domínguez.

Dijo que resulta sustantivo que en una boleta electoral aparezca de manera correcta el nombre y apellidos del candidato, cargo por el que se le elige; distintivo y emblemas de los partidos que lo postulan; y la fotografía del candidato.